Visitas

martes, 25 de mayo de 2021

EU policy responses to Covid-19: effects on money growth, inflation, and spending

My contribution to the IIMR Course on Money and Banking (April 2021), with a forecast on main macroeconomic indicators for the Eurozone in the aftermath of the Covid-19 pandemic, as a result of the monetary and fiscal policy responses

miércoles, 19 de mayo de 2021

We’ve got a serious pan-European constitutional problem -not just a German one

"We’ve got a serious pan-European constitutional problem -not just a German one", my entry on Epicenter about the German Constitutional Court (Bundesverfassungsgericht-BVG) rulings on the ECB's QE and the NextGenerationEU Programme.

When rules are replaced by institutions to drive a process, incentives become critical. The present set-up transfers the worst counter incentives onto political and economic stakeholders: fiscal incontinency, debt addiction, poor innovation, and productive stagnation. The ECB has become a non-stop financial market-distorting force exclusively based on the (virtually) infinite power to create money.

miércoles, 24 de febrero de 2021

Fondos Europeos de Recuperación y energía eólica: "Instrumentos para la adjudicación de ayudas"

Mi intervención del 23 de febrero de 2021 en el webinar de la Asociación Empresarial Eólica (AEE @aeeolica), con especial atención a la colaboración público-privada: entre 1hr 35min y 1hr 56 min

viernes, 8 de enero de 2021

Dos recensiones de la obra colectiva "Estudios sobre resolución bancaria": J.C. González Vázquez y C. Fidalgo Gallardo

Se han publicado dos recensiones en Revistas especializadas de la obra colectiva "Estudios sobre resolución bancaria" (A. Ruiz Ojeda y J.M. López Jiménez, Dirs.): la de J.C. González Vázquez en el núm. 158 (abril-junio 2020) de la Revista de Derecho Bancario y Bursátil (RDBB) y la de C. Fidalgo Gallardo, en el núm. 212 (mayo-agosto 2020) de la Revista de Administración Pública (RAP)

sábado, 5 de diciembre de 2020

"El Fondo de Recuperación NextGeneration EU y la Colaboración Público-Privada"

Título de mi intervención en el webinar del 2 de diciembre de 2020, organizado por @Enerclub, sobre "Aspectos jurídicos para el máximo aprovechamiento de los Fondos de Recuperación" (de 00:44:49 a 01:01:06), disponible aquí

viernes, 13 de noviembre de 2020

Entrevista sobre la teoría coasiana de los costes de transacción y su aplicación en el análisis económico de las instituciones del Derecho público (@PUCE_Ecuador)

Fui entrevistado por Ariel Birnberg, estudiante de Derecho en @PUCE_Ecuador, para hablar sobre las aportaciones de RH Coase y del pensamiento neo-institucional y, en concreto, sobre la teoría de los costes de transacción y algunas de sus aplicaciones en el análisis de las instituciones del Derecho público y de acción colectiva. Disponible aquí

viernes, 23 de octubre de 2020

"Fusión bancaria sobre fondo judicial": el caso CaixaBank-Bankia

Artículo publicado en @Analytiks_es, donde analizo algunos aspectos de la proyectada fusión CaixaBank-Bankia, con referencias al trasfondo litigioso de la operación, en el que confluyen los arrastres judiciales de ambas Entidades

lunes, 21 de septiembre de 2020

"Ideologías, política monetaria y otras cosas"

En este artículo, publicado en el número 23 (2020) de eXtoikos (Revista digital para la difusión del conocimiento económico del Instituto Econospérides)reflexiono sobre cómo ciertas ideologías, especialmente en épocas de crisis y transformación, tratan de imponerse mediante políticas que contradicen frontalmente las evidencias, incluidas las científicas. La expansión cuantitativa puesta en marcha por los Bancos Centrales es una manifestación, en el nivel de la política monetaria, de esta tendencia

jueves, 30 de julio de 2020

"Monetización del déficit público y compra de deuda soberana por el BCE/SEBC. (A propósito de la jurisprudencia Pringle-Gauweiler-Weiss del TJUE)"

Artículo publicado en el número 3/2020 de InDret. Revista para el Análisis del Derechohttps://indret.com/wp-content/uploads/2020/07/1550.pdf
Si bien la doctrina oficial y asentada proclama que el fallo de la regulación estuvo en el origen de la Gran Recesión, no termina de quedar claro si por exceso o por defecto. No estaré demasiado equivocado al decir que la versión predominante es que el fallo fue por carta de menos, o sea, por consentir que las ciegas fuerzas del mercado financiero, la glotonería especulativa, en suma, determinaran nuestros designios. En el ángulo ciego de este gran relato se encuentran las multitudes que, durante una década prodigiosa, obtuvieron crédito para comprar un par de viviendas, la habitual y la de vacaciones, y un par de automóviles de alta gama y que, cuando se acabó la fiesta, se metamorfosearon en multitudes indignadas. Oímos con frecuencia que la regulación no solo arregla los fallos del mercado, sino también los de la propia regulación y, como es lógico, mediante una más intensa, detallada y extensa regulación. Y en esas estamos, aunque el juego y las reglas inicialmente ideadas para fundamentar la independencia de los Bancos Centrales se juegue con otros criterios y sobre un tablero diferente. Podríamos ir camino de consagrar un nuevo numen -u orden místico, si se quiere-, el del BCE/SEBC, dotado de arcanos vericuetos decisionales y no menos inaccesibles ritos iniciáticos, y el TJUE habrá sido uno de sus más destacados promotores. Estoy plenamente conforme con que los reguladores independientes, incluido el BCE/SEBC, tengan una configuración estrictamente autoritativa en el marco de la gobernanza europea, lo cual quiere decir que el sentido fundante de sus actuaciones es el propio de la auctoritas, en su acepción orsiana más genuina, un saber socialmente reconocido, o sea, una competencia estrictamente técnica. Y esto significa que el control jurídico de su actuación ha de estar principalmente soportado por razones técnicas. Mi censura a la posición del TJUE radica ahí, en su incapacidad para confrontar la urdimbre económica de las medidas adoptadas por el BCE/SEBC y discernir a través de ella sobre su consistencia con un marco jurídico-constitucional que, como cualquier otro, demanda arduos ejercicios de interpretación. Me aparto entonces de la idea de que la ausencia de legitimidad democrática sea la carencia que convierte en impugnables las decisiones con efectos redistributivos de una autoridad independiente como el BCE/SEBC. La única fuente indispensable de legitimación de la acción colectiva es la redistribución; de hecho, la democracia –toma de decisiones según voto per capita, no per quota- es esencialmente eso, una redistribución de partida. En la evaluación técnica de las consecuencias de los programas de compra de deuda soberana radica la principal causa de su rechazo. El TJUE ha elaborado el discurso del ellos sabrán, todo sea por nuestro bien. Y, de paso, ha contribuido a consagrar una herramienta de política monetaria que, para espanto de perplejos, tiene todas las trazas de convertirse en habitual. El mantenimiento de un saldo vivo y constante de deuda soberana en el balance del BCE/SEBC supondría, ni más ni menos, la reencarnación del espectro de la deuda perpetua de los Estados miembros.